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cubansocialweb - Ángeles Muik

La Seguridad Social Cubana

La Seguridad Social Cubana

 El Estado cubano, asegura los principios de cobertura universal, igualdad de derechos y solidaridad intergeneracional a través del Sistema de Seguridad Social, reconocido por la Constitución de la República y fundamentada en la Ley de Seguridad Social No. 24 de 28 de agosto de 1979, garantía de los preceptos constitucionales que establecen la protección a toda la población. Este sistema comprende un régimen de Seguridad Social y un régimen de Asistencia Social.

 El régimen de Seguridad Social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador, protege a su familia.

 

El régimen de Asistencia Social protege especialmente a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y en general a todas aquellas personas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas o que, por sus condiciones de vida o de salud, requieren protección y no puedan solucionarlas sin el apoyo de la sociedad.

 

El Estado protege a la población que lo requiera a través de un conjunto de prestaciones de Asistencia Social, Programas y Servicios Sociales.

 

Las prestaciones del Régimen de Asistencia Social pueden ser monetarias, en servicios o en especie.

 

El desarrollo de nuestro Sistema de Seguridad Social comprende, y depende a su vez, de la implementación de servicios sociales que complementan a la protección que ofrece el Régimen de Seguridad Social, sobre la base de la ejecución de políticas activas que promueven la integración social y la elevación de la calidad de vida de los beneficiarios, los adultos mayores, las personas con discapacidad y la sociedad en general.

El Sistema de Seguridad Social, garantiza tanto la protección económica como el disfrute de Servicios Sociales, entre los que podemos mencionar el Servicio de Asistente Social a Domicilio, el Servicio de Alimentación y el Servicio de Teleasistencia.

Asimismo reciben igual protección las personas que se encuentran encamadas o presentan movilidad restringida, no sólo por haber arribado a la vejez, sino también por padecer alguna discapacidad que determine tal estado.

Además de las figuras mencionadas con anterioridad, todas las personas que lo requieran, tienen acceso a los mencionados servicios y a otros, entre los que pudiéramos enunciar los siguientes:

 

Ayuda a Domicilio

Protección a madres de hijos con discapacidad severa

Hogares de Ancianos

Casa de Abuelos

Seminternado del Sistema Nacional de Educación

Reparación de Viviendas

Transportación

Servicios Jurídicos

Barbería y peluquería

Lavado de Ropa.

Pago a domicilio de los beneficiarios de la Seguridad Social 

 

 

 

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